La celebración del II Congreso de la Abogacía Valenciana en Castelló este fin de semana nos permite debatir nuevas ideas relacionadas con la profesión y el derecho. Una aportación a la reflexión es nuestra ponencia sobre el derecho urbanístico valenciano, base de esta reflexión.
No puede caber ninguna duda que el vuelco que se ha producido en la legislación urbanística de la Comunidad Valenciana, con la derogación de la LRAU y la aprobación de la Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, Urbanística Valenciana, y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006, de 12 de mayo) ha sido consecuencia del Dictamen Motivado de la Comisión de las Comunidades Europeas de 13 de Diciembre de 2005. Dos dudas nos plantea el referido Dictamen motivado de la Comisión, a primera vista, sin ni siquiera entrar en el fondo del mismo; a saber:
a).- La competencia orgánica; es decir, cuál es el órgano competente para verificar si un Estado miembro ha incumplido o no una Directiva, pudiendo llegar a la conclusión de que el órgano competente para su conocimiento es el TJCE, sin que, a fecha de hoy, exista ninguna reclamación ante este órgano.
b).- La competencia material, es decir, en qué medida, la actuación de la UE no se puede considerar una injerencia en una competencia que no sólo no corresponde a la Comunidad Europea, sino que ni tan siquiera al Estado, cual es el Urbanismo.
Desde este punto de partida, en cuanto al fondo de la cuestión, es decir, si la legislación urbanística valenciana se ajusta o no a las Directivas comunitarias que en materia de contratación pública se dictaron por la UE, no hay más que echar un vistazo a las recientes sentencias del TJCE, todas ellas recaídas sobre cuestiones referidas a Contratos de Ejecución de una Obra pública, -incluso la del Teatro alla Bicoca- y resuelven cuestiones relativas a la legislación de contratos.
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